21 de mayo de 2021
Desde que comenzó la pandemia de COVID-19, bajo el Título 42 autoridades de Estados Unidos han expulsado a cientos de miles de personas solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados sin el debido proceso. Esto incluye familias que han sido separadas arbitrariamente de sus niños (los cuales pasan a ser detenidos igualmente bajo riesgo de deportación, inclusive lejos de sus familias), justificando las expulsiones rápidas como una medida sanitaria en medio de la pandemia.
Basado en una oscura y poca conocida ley con 75 años de antigüedad: la Ley del Servicio de Salud Pública de 1944, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) emitió un reglamento de emergencia para implementar un aspecto específico de dicha ley. La Sección 265 del Título 42 del Código de EE. UU. permite al Director del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) prohibir la introducción en los Estados Unidos de personas cuando el Director crea que existe un grave peligro de introducción de una enfermedad trasmisible, medida aplicada entonces no por las autoridades de salud, sino que instruye de su ejecución al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE) y a Protección Fronteriza (CBP), mediante los agentes de la Patrulla Fronteriza y de Aduanas de EE. UU, principalmente contra migrantes que llegan sin visas.
La política de expulsión del Título 42 ha cerrado efectivamente la frontera terrestre y costera de los EE. UU. como una estrategia social, económica y política, que militariza aún más la gestión migratoria a través de políticas centradas en la crueldad, el castigo y la disuasión, reflejando la criminalización de la población inmigrante en los Estados Unidos. El Titulo 42 afecta directamente a las personas que cruzan diariamente las fronteras de México hacia los Estados Unidos a través de los puertos de entrada (casi 9.000.000 de personas sólo en diciembre de 2020), que serían retenidos en entornos congregados, e instruyéndose a los agentes a procesar a los migrantes para su expulsión lo más rápido posible. Esto ha generado un cambio dramático en la demografía de los arrestos en la frontera, a niveles no vistos en más de una década, creando un cuello de botella artificial en la frontera.
Bajo un acuerdo alcanzado con el Gobierno mexicano a fines de marzo de 2020, la Patrulla Fronteriza comenzó a enviar familias mexicanas, guatemaltecas, hondureñas y salvadoreñas, y adultos solteros a México, los cuales son detenidos por la CBP, y enviados de inmediato de regreso a sus países de origen, sin ninguna oportunidad de solicitar asilo. Decenas de miles de familias y niños han sido expulsados: desde marzo de 2020, la CBP ha llevado a cabo más de 642.700 expulsiones en virtud del Título 42. Sólo en marzo de 2021, fueron deportadas más de 105.000 personas.
La mayoría de los niños expulsados no viajaban solos; fueron declarados «no acompañados» por el Título 42; sin embargo, no está clara la cantidad de niños clasificados como «menores no acompañados”. Alrededor del 16 % de los niños entrevistados por Immigrant Defenders Law Center en Los Ángeles entre diciembre y el 24 de marzo viajó con familiares que posteriormente fueron expulsados. El 27 de marzo de este año, la CBP retuvo a 5.767 “niños no acompañados” bajo su custodia. En los primeros tres meses de 2021, llegaron 33.000 “niños no acompañados”, de los cuales la CBP expulsó a más de 15.000, aumentando la vulnerabilidad de los niños a la trata y otros daños. Existen miles de casos de “niños no acompañados” que llenan los centros de detención, quedándose sin medios viables para obtener protección, exponiéndose su integridad dentro de las instalaciones (existe incidencia de abuso sexual de niños por parte del personal de las instalaciones) o frente a secuestros por los cárteles y traficantes de personas una vez expulsados.
Aunque el presidente Joe Biden prometió durante su campaña restaurar el acceso al asilo, hoy en día miles de migrantes siguen siendo expulsados de Estados Unidos bajo el Título 42. De este modo, la administración Biden-Harris está utilizando de manera falsa la excusa de los peligros para la salud del virus COVID-19 para justificar la continuación del Título 42, siendo una forma estructural masiva de perpetuar la crisis humanitaria en la frontera.
La aplicación del Título 42 es violatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), del que Estados Unidos es parte, la Convención de Refugiados, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención contra la Tortura, así como las Leyes de Inmigración y Nacionalidad, de Reautorización de Protección a las Víctimas de la Trata de Personas (TVPRA de 2008) y otras; las cuales prohíben las expulsiones o devoluciones en circunstancias en las que las personas corren un riesgo sustancial. Además, los tribunales federales estadounidenses también han rechazado la base legal para el uso del Título 42: un tribunal de distrito federal bloqueó la aplicación de la orden a los niños no acompañados.
La política de expulsión del Título 42 se basa en una suposición falsa, usada para discriminar a los inmigrantes. La autoridad de cuarentena nunca fue destinada a ser utilizada para determinar cuáles no-ciudadanos pueden o no pueden ser expulsados o removidos de los EE. UU. Sin embargo, se lleva a cabo una política que no tiene fundamento científico como medida de salud pública, señalando determinados viajeros para su expulsión. El vacío del supuesto fundamento de salud pública detrás de dicha política, queda evidenciado cuando el ICE afirma: “se asegura de que los niños migrantes no tengan COVID-19 y luego los expulsa para ‘prevenir la propagación’ de COVID-19”. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) examinó a muchos migrantes, incluidos niños no acompañados, para detectar COVID-19, antes de expulsarlos.
Los informes públicos indican que incluso los científicos de los CDC expresaron su oposición a esta invocación del Título 42, argumentando que no existía una justificación de salud pública para respaldarlo. El director de los CDC, Robert R. Redfield, reconoció que su orden se está utilizando para rechazar a refugiados y solicitantes de asilo y declaró su creencia de que hacerlo era legal. Cabe recordar que la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) publicó una guía el 16 de marzo de 2020 en la que pedía que las medidas fronterizas relacionadas con la COVID-19 no fueran discriminatorias y se limitaran a las necesarias, proporcionadas y razonables para el objetivo de proteger la salud pública.
Frente a esta grave política de expulsión:
- Exigimos que se garantice el trato justo y humano para los migrantes, independientemente de su condición migratoria, por lo que se debe responder a las personas que llegan a la frontera de una manera justa, eficiente y respetuosa de sus derechos, e implementando medidas de salud pública para limitar la propagación de la COVID-19.
- Solicitamos la derogación del Título 42, y el cierre de todas las instalaciones (privadas y sin fines de lucro) para solicitantes de asilo o niños no acompañados.
- Exigimos que se establezcan medidas que protejan la salud pública, al poner fin a la expulsión y el retorno de migrantes, proveyéndoles de servicios de tratamiento médico o de asilo, y de traducción en los casos necesarios, del uso de equipo de protección personal, pruebas frecuentes y distanciamiento social, y garantizar que los solicitantes de asilo y los migrantes tengan un refugio adecuado, priorizando el cuidado familiar y en grupos reducidos.
- Exigimos que se garanticen los derechos humanos básicos de las familias sin separar a los adultos de los niños, aboliendo la detención de migrantes niños en todas sus formas, y proporcionando estándares básicos de atención para garantizar la seguridad física de los niños, el acceso a la información de servicios legales y acceso a servicios clínicos de emergencia; adaptando las instalaciones fronterizas a las vulnerabilidades y necesidades específicas de los niños, mediante instalaciones de cuidado infantil seguras y con licencia, con personal con la capacitación adecuada.
- Exhortamos a los Estados Unidos a adherirse a las convenciones y protocolos internacionales sobre refugiados y derecho internacional conexo en relación con discriminación racial, de género y otras formas de discriminación.