Nota de la Secretaría
Resumen |
La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, elaborado de conformidad con la resolución 34/21 del Consejo. |
El presente informe es el primero que presenta al Consejo de Derechos Humanos el nuevo titular del mandato, Felipe González Morales, quien asumió sus funciones el 1 de agosto de 2017. En el informe, el Relator Especial resume las actividades realizadas desde que asumió sus funciones e incluye un estudio temático sobre el regreso y la reintegración de los migrantes. |
Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes
Índice
Página
I. Introducción 3
II. Actividades del Relator Especial 3
A. Visitas a países 3
B. Otras actividades 3
III. Estudio sobre el regreso y la reintegración de los migrantes 4
A. Introducción 4
B. Conceptos y terminología 5
C. Marco jurídico internacional 6
D. Actuales prácticas en materia de regreso y sus repercusiones en los derechos humanos
de los migrantes 7
E. Los migrantes con necesidades particulares de protección 11
F. Actuales medidas en materia de reintegración y sus repercusiones en los derechos
humanos de los migrantes 13
G. Mecanismos de supervisión, acceso a la justicia y rendición de cuentas 18
IV. Conclusiones y recomendaciones 20
I. Introducción
1. El informe se presenta en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 8/10 y 34/21 del Consejo de Derechos Humanos. Contiene información sobre las actividades del informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes desde que asumió sus funciones el 1 de agosto de 2017 y un estudio temático sobre el regreso y la reintegración de los migrantes.
II. Actividades del Relator Especial
A. Visitas a países
2. Durante el período que se examina, el Relator Especial realizó una visita a Nepal del 29 de enero al 5 de febrero de 2018 (véase A/HRC/38/41/Add.1) y tiene previsto realizar otra a Malí en mayo de 20181. El Relator Especial agradece a los Gobiernos de ambos países su cooperación antes de las visitas y durante ellas.
3. El Relator Especial da las gracias al Gobierno del Níger por haber aceptado una visita y alienta al Gobierno de los Estados Unidos de América a que responda de manera positiva a su solicitud de realizar una visita en el segundo semestre de 2018.
B. Otras actividades
4. El 20 de octubre de 2017, el Relator Especial presentó a la Asamblea General el informe del anterior titular del mandato sobre una agenda 2035 para facilitar la movilidad humana (A/72/173). Desde su nombramiento, el Relator Especial ha participado en el proceso y la elaboración del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular. El 30 de agosto de 2017, pronunció el discurso de apertura en una consulta regional celebrada en Santiago de Chile. También participó en la sexta consulta temática del pacto mundial sobre el tema “la migración irregular y por vías regulares, incluidos el trabajo decente, la movilidad laboral, el reconocimiento de las aptitudes y cualificaciones y otras medidas pertinentes”, celebrada en Ginebra los días 12 y 13 de octubre de 2017. También asistió a una conferencia de evaluación en Puerto Vallarta (México), celebrada del 4 al 6 de diciembre de 2017, e hizo una contribución al informe del Secretario General sobre el tema de “conseguir que la migración funcione para todos” (A/72/643). En su contribución, el Relator Especial propuso ideas sobre la forma de elaborar el pacto mundial, haciendo hincapié en la necesidad de que las Naciones Unidas contasen con un marco sólido, basado en los derechos humanos, normativo e institucional para la migración, que garantizase la rendición de cuentas, la vigilancia y la supervisión.
5. El Relator Especial participó en conferencias regionales e internacionales, en particular como panelista en un seminario sobre la justicia y la migración, organizado por la Defensoría Nacional Pública y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Santiago de Chile, el 8 de agosto de 2017. El Relator Especial pronunció una conferencia sobre los principios de la migración en la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, el 7 de septiembre de 2017; una conferencia sobre la migración, titulada “Challenges for the international community”, en la Universidad de Texas en Austin (Estados Unidos de América) el 4 de octubre de 2017; y una conferencia sobre las obligaciones y los derechos del Estado en materia de migración en un contexto globalizado en la Universidad de Ginebra el 12 de octubre de 2017. Del 20 al 23 de noviembre de 2017 participó en una sesión de orientación organizada en Ginebra para los nuevos titulares de mandatos de los procedimientos especiales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
6. El 24 de enero de 2018, el Relator Especial pronunció un discurso en la Reunión de la Comisión Parlamentaria, titulado “The European Agenda on Migration: What about legal avenues and integration?”, organizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo en Bruselas.
7. En tres visitas de trabajo a Ginebra y una a Nueva York, el Relator Especial celebró consultas iniciales con múltiples interesados en relación con su mandato, incluidos los cofacilitadores del pacto mundial, los Copresidentes del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, representantes del ACNUDH, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, diversos titulares de mandatos de los procedimientos especiales, embajadores, profesores universitarios y representantes de organizaciones no gubernamentales.
8. Durante el período que se examina, el Relator Especial envió 30 comunicaciones conjuntas (véase A/HRC/37/80). También emitió varios comunicados de prensa sobre la situación de los migrantes en los Estados Unidos de América, Israel y Libia y, entre otras cosas, sobre la celebración de días internacionales de los migrantes y la lucha contra el racismo, antes de la celebración de la conferencia de evaluación en Puerto Vallarta.
III. Estudio sobre el regreso y la reintegración
de los migrantes
A. Introducción
9. En los últimos años se ha prestado mayor atención al regreso de los migrantes, en detrimento de otras opciones de política migratoria, como la regularización, la inclusión social o la ampliación de las vías ordinarias. En general, la sensibilidad política en lo concerniente a la migración irregular y el aumento de las medidas de seguridad y de la penalización de los movimientos transfronterizos de personas van más allá del alcance y los efectos reales de la migración irregular2. En este contexto, es motivo de preocupación la proliferación de acuerdos de readmisión. Dentro del amplio marco de una gestión de la migración más eficiente y efectiva, los Estados recurren cada vez más a operaciones de expulsión y atracción y conciertan acuerdos bilaterales y regionales de readmisión. Además, los países de origen y terceros países con un estado de derecho deficiente y sistemas de asilo insatisfactorios siguen expulsando a los migrantes, en contra de los principios y normas internacionales de derechos humanos, entre los que se incluyen la prohibición de las expulsiones colectivas y el principio de no devolución.
10. La devolución frecuentemente no es una opción deseable ni viable para la gestión de la migración. La devolución es costosa y difícil de poner en práctica y plantea problemas de adaptación al derecho de los derechos humanos. Además, si los programas de devolución no van acompañados de sólidos programas de reintegración y persisten las causas fundamentales de la migración irregular, los migrantes, entre ellos los que ya han sido devueltos, seguirán emprendiendo viajes peligrosos (A/72/643, párr. 39).
11. En su agenda 2035 para facilitar la movilidad humana, el anterior titular del mandato propuso ocho objetivos de movilidad, entre ellos el Objetivo 3, a saber, garantizar el respeto de los derechos humanos en los controles de las fronteras, que incluya una vigilancia relativa a la devolución, la readmisión y la situación posterior a la devolución (A/72/643, párr. 40).
12. En su estudio, el Relator Especial examina las actuales prácticas de devolución y reintegración, su conformidad con los principios y normas internacionales de derechos humanos y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes, en particular de los migrantes con necesidades particulares de protección. Además, formula recomendaciones para garantizar que las devoluciones se lleven a cabo en condiciones de seguridad, teniendo presentes la dignidad y el respeto de los derechos humanos, sobre la base de la primacía del regreso voluntario, la cooperación entre los países de origen y de acogida y una mejor recepción y asistencia para la reintegración de quienes regresen.
13. El estudio se basó en comunicaciones de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como en contribuciones de expertos internacionales. El Relator Especial también participó, el 6 de marzo de 2018, en una reunión de expertos sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en el contexto del regreso, organizada por el ACNUDH y celebrada en Ginebra. También se basó en las observaciones formuladas durante las visitas del Relator Especial a países, las comunicaciones recibidas de particulares y organizaciones no gubernamentales y las investigaciones llevadas a cabo por abogados de la Universidad Diego Portales.
B. Conceptos y terminología
14. No existe ninguna definición internacional de “devolución” en el contexto de la migración. La definición más reciente fue propuesta por el Grupo Mundial sobre Migración en el documento relativo a sus principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, preparado en cumplimiento de la resolución 35/17 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/37/34 y Add.1). Según los principios y orientaciones, el “retorno” es un “término genérico para referirse a todas las formas, métodos y procesos mediante los cuales los migrantes son devueltos u obligados a regresar a su país de origen o de residencia habitual, o a un tercer país. Esto incluye […] la deportación, la expulsión, el traslado, la extradición, la no admisión, la entrega, la transferencia o cualquier otra disposición de retorno”. El uso del término “retorno” no aporta detalles acerca del grado de voluntad o coacción que existe en la decisión de regresar, ni de la legitimidad o arbitrariedad del regreso (A/HRC/37/34/Add.1, cap. V).
15. Según la OIM, el “retorno voluntario asistido” es el “regreso, con apoyo logístico y financiero, de los solicitantes de asilo rechazados, migrantes objeto de trata, estudiantes desamparados, nacionales calificados y otros migrantes que no pueden o no quieren permanecer en el país receptor y que voluntariamente quieren regresar a su país de origen”3. Los regresos voluntarios no son siempre asistidos y quienes regresan pueden ser obligados a recurrir a regresar “voluntariamente” a fin de evitar la deportación, el encarcelamiento o la miseria4.
16. Tampoco existe una definición convenida del término “reintegración”. Los programas eficaces de reintegración dependen en gran medida del carácter voluntario de los regresos y, en última instancia, muchos de ellos contribuyen a la reducción de las tasas de reemigración5.
17. En general, los términos “devolución”, “deportación”, “expulsión”, “repatriación” y “traslado” se utilizan indistintamente para describir el proceso de devolver o reenviar a personas a sus países de origen o de residencia habitual. Su denominador común es la falta de un verdadero consentimiento plenamente informado y válido, razón esta por la que no existe la voluntariedad.
18. A los efectos del presente informe, el término “devolución” se refiere a todos los actos por los que las personas son enviadas a un tercer país sin su consentimiento libre e informado. Aparte de la coacción, la falta de alternativas a la devolución también determinará la libertad que caracteriza a la voluntariedad y, por lo tanto, los límites entre la devolución forzada y el regreso voluntario.
C. Marco jurídico internacional
19. La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos constituyen el marco jurídico para la no discriminación y la protección de los derechos humanos de todas las personas, incluidos los migrantes, independientemente de su condición y de donde estén. En el artículo 13 de la Declaración se dispone que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que los Estados garanticen a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna.
20. En el contexto de la migración, los Estados también deben respetar el derecho a que ninguna persona sea sometida a tortura y malos tratos, sin ningún tipo de discriminación6. La prohibición de la tortura y los malos tratos está desarrollada por el principio absoluto e irrevocable de la no devolución, que prohíbe a los Estados expulsar a una persona a la jurisdicción de otro Estado o a cualquier otro territorio cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura o malos tratos7 u otras graves violaciones de los derechos humanos o exista un riesgo real de que se produzcan esas violaciones (véase A/HRC/37/50). Por lo tanto, el principio de no devolución se aplica también a los casos de devolución a situaciones de privación socioeconómica (es decir, la devolución no debe llevarse a cabo en los casos en que con ella se ponga en peligro el derecho a la salud de la persona a cuya devolución se procede)8.
21. Preocupado por la creciente utilización de la detención en el contexto de la migración, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria subrayó en su deliberación revisada núm. 5 sobre la libertad de los migrantes que toda forma de detención administrativa o de detención preventiva de migrantes debía utilizarse como medida excepcional de último recurso, durante el período más breve posible y únicamente si estaba justificada por un fin legítimo. La detención automática u obligatoria y la detención indefinida eran arbitrarias. El Grupo de Trabajo añadió que las personas detenidas en el transcurso de procedimientos relacionados con la migración disfrutaban como mínimo de los mismos derechos que los detenidos en el contexto de la justicia penal u otro contexto administrativo y que los migrantes tenían derecho a interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad de su detención y obtener una reparación adecuada en caso de que su recurso prosperase.
22. En sus recientes observaciones generales conjuntas sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares recordaron que la detención de niños sobre la base de su situación como migrantes o refugiados no redundaba nunca en su interés superior y que, en lugar de eso, debían buscarse alternativas a la privación de libertad, incluidas soluciones basadas en la familia9.
23. Además de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, hay otros instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de los migrantes con necesidades particulares de protección, como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), de la OIT, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
D. Actuales prácticas en materia de regreso y sus repercusiones en los derechos humanos de los migrantes
24. Son numerosas las consecuencias para los derechos humanos de los procedimientos de regreso voluntario o forzoso. Las personas que se ven afectadas por un procedimiento de regreso forzoso reciben una notificación en la que se les prohíbe la entrada en el país, pierden su derecho a los alojamientos de emergencia, son detenidas y pierden la posibilidad de obtener un permiso de residencia mediante programas de regularización. Los solicitantes de asilo no están obligados a regresar mientras están pendientes los recursos de apelación que hayan interpuesto en relación con sus solicitudes de asilo10. Los países de destino atribuyen la responsabilidad de abandonar el país a los propios migrantes, aunque muchos solicitantes de asilo rechazados proceden de países que se encuentran en una situación relativamente precaria en lo que respecta a la libertad, la seguridad y las condiciones de vida. Una vez que se considera que una persona no reúne los requisitos establecidos, se pone fin al procedimiento de regreso “voluntario” y se inicia un proceso de regreso forzoso. En la práctica, no siempre está suficientemente claro qué acciones u omisiones dan como resultado que se considere que una persona no cumple los requisitos establecidos11.
1. Políticas en materia de regreso
25. El regreso al país del que se es nacional o en el que se tuvo previamente la residencia forma parte integrante de las políticas migratorias y es una práctica cada vez más extendida a nivel mundial12. La presión política para lograr que aumenten las tasas de expulsión plantea riesgos para el respeto de los derechos humanos. En los últimos años, los países de destino han calificado de “seguros” a un gran número de países de origen de refugiados y personas que requerían protección. Los solicitantes de asilo procedentes de los países de esa lista tuvieron que hacer frente a procedimientos sumarios en materia de asilo, a una mayor carga de la prueba respecto de las solicitudes de asilo y a la norma según la cual sus recursos no producían un efecto suspensivo13.
26. En la Unión Europea, las normas y los procedimientos aplicables a las personas que son objeto de una decisión de devolución se rigen por la Directiva núm. 2008/115/CE, que requiere que los Estados miembros de la Unión Europea dicten una decisión de retorno para los migrantes ilegales, a menos que se regularice su situación. En 2017, la Comisión Europea aprobó un nuevo plan de acción y recomendaciones para los Estados miembros sobre la mejor forma de aplicar la Directiva sobre el retorno con miras a aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación. Los Estados miembros han de aprovechar al máximo la flexibilidad que brinda la Directiva sobre el retorno, incluso limitando las salvaguardias y agilizando el procedimiento de asilo mediante medidas de racionalización (es decir, de restricción) de los recursos legales14.
27. Han surgido numerosas preocupaciones en materia de derechos humanos en relación con las prácticas seguidas en ciertos Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus procedimientos para devolver a migrantes indocumentados a sus países de origen. Según un documento de posición sobre la Directiva, preparado por la Plataforma para la Cooperación Internacional para Inmigrantes Indocumentados, esas prácticas incluyen el uso de la detención prolongada y sistemática, la detención de niños y sus familias, la violencia y la violación del principio de no devolución durante la tramitación de la deportación, la falta de acceso a la justicia y los mecanismos de reparación y la ineficacia de las políticas de retorno. A este respecto, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirmó que, si bien los Estados tenían derecho a controlar la inmigración, determinadas medidas coercitivas, como la obligación de suministrar información, el intercambio de datos o la detención de migrantes frente a las escuelas, producían efectos negativos y a menudo desproporcionados en los derechos humanos de los migrantes en situación irregular15.
28. La intensificación de las actividades que se realizan en los Estados Unidos de América para controlar la inmigración y la adopción de medidas de seguridad más estrictas en las fronteras también amenazan con un aumento del regreso de migrantes de los Estados Unidos a México y el Triángulo del Norte. Si bien las expulsiones a México y Centroamérica no aumentaron en 2017, las detenciones de inmigrantes indocumentados en los Estados Unidos se incrementaron en un 40% durante los siete primeros meses de 2017 con respecto a las cifras de 2016. La eliminación gradual de la política de aplazamiento de la adopción de medidas ante la llegada de niños y de los programas sobre el estatus de protección temporal también amenaza con influir considerablemente en el posible regreso de migrantes y solicitantes de asilo o sus familias a México y Centroamérica.
29. Los programas de retorno voluntario asistido también son un componente fundamental de las políticas preponderantes en materia de gestión de la migración. Los programas, que tienen por objeto ayudar a los Estados a hacer frente a los aspectos prácticos del proceso de regreso, están principalmente administrados por la OIM, aunque también participan otras entidades más pequeñas16. Los retornos de ese tipo son más rápidos y menos costosos que la expulsión forzosa y no requieren la aprobación del país al que regresa el migrante17.
30. En general, las condiciones en las que los migrantes solicitan el retorno voluntario asistido no permiten calificar el retorno de voluntario, ya que no reúnen los requisitos de una decisión plenamente informada, sin coacciones y respaldada por la disponibilidad de suficientes alternativas válidas, como los permisos temporales con fines de trabajo o estudio o de carácter humanitario o las oportunidades para la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad. Algunos migrantes solicitan el retorno voluntario asistido porque se encuentran desesperados, a fin de evitar la expulsión o porque están detenidos, algunos de ellos indefinidamente, debido a la lentitud y complejidad de los procesos de reunificación familiar y de asilo, el riesgo de convertirse en indigentes, las malas condiciones de acogida o la retirada del apoyo social18. El Relator Especial observa que los Estados y otros interesados que organizan retornos en el marco de un programa de retorno voluntario asistido a Estados que no son seguros y en los que los migrantes pueden ser objeto de violaciones de sus derechos humanos fundamentales pueden incurrir en una violación del principio de no devolución.
2. Acuerdos de readmisión
31. Desde los años noventa, ha habido una proliferación de acuerdos de readmisión entre los países de destino y los países de origen y de tránsito o de cláusulas de readmisión en los acuerdos de cooperación. Esos acuerdos constituyen un medio para superar los obstáculos prácticos y procesales con que tropieza la readmisión y que tienen lugar cuando los migrantes están insuficientemente documentados y los Estados requeridos no cooperan19. En ellos se establece la obligación de los Estados de readmitir a sus propios nacionales y con frecuencia se incluyen condiciones para readmitir a nacionales de terceros países. También incluyen una lista de medios de prueba que exigen que el Estado requerido reconozca la nacionalidad, y la obligación de expedir un documento de viaje dentro de un plazo determinado20. Preocupa, sin embargo, que los acuerdos de readmisión incluyan cláusulas que faciliten la expedición de documentos a los repatriados a cambio de incentivos para terceros países, como la facilitación de visados, facilidades para el comercio y asistencia para el desarrollo21.
32. Los nuevos acuerdos o arreglos oficiosos, también denominados “marcos de cooperación flexible”, han proliferado en los últimos años, ya que la mayoría de los terceros países son renuentes a participar en negociaciones sobre acuerdos de readmisión debido a la hostilidad de la opinión pública. Esos acuerdos han sido criticados por el aumento de la incertidumbre jurídica con respecto a los términos que incluyen, lo que impide una adecuada rendición de cuentas democrática y una supervisión judicial, al tiempo que se diluyen las responsabilidades y las garantías procesales22.
33. El recurso a las políticas del “tercer país seguro” es otra tendencia preocupante. El objetivo de esas políticas es permitir el rechazo de la protección de los solicitantes de asilo que presuntamente ya han encontrado protección en un tercer país o que han viajado a través de un tercer país en el que habría sido posible pedir protección y que se considera “seguro”23. Esos retornos se suelen realizar sin que medie una evaluación individual de los posibles riesgos en caso de expulsión, a expensas de la devolución de los migrantes y los solicitantes de asilo a países donde corren el riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos. Así pues, son contrarios al principio de no devolución.
34. La tendencia a la externalización de la gestión de la migración a fin de que se encarguen de ella los países fronterizos mediante acuerdos de retorno y readmisión suscita muchas preocupaciones desde la perspectiva de derechos humanos. Esos acuerdos no solo carecen a menudo de un rango jurídico claro, sino también de transparencia, lo que culmina en una falta de rendición de cuentas y de vigilancia de los derechos humanos24; por consiguiente, los derechos humanos de los migrantes se violan con frecuencia en esos acuerdos.
3. El proceso de deportación y el principio de no devolución
35. Cuando una decisión de expulsión no se toma con el debido cuidado —por ejemplo, tras una evaluación detallada y eficaz de los riesgos individuales— el regreso puede dar lugar a graves violaciones de los derechos humanos, incluida la devolución. Aunque la mayor parte de los malos tratos y las violaciones se cometen en el contexto de los retornos forzosos, también los sufren los migrantes que optan “voluntariamente” para el retorno asistido. Las personas pueden correr distintos tipos de riesgos, como los riesgos económicos y psicosociales, la inseguridad, las amenazas y devolución25. Los Estados también pueden utilizar las expulsiones para limitar la duración de la migración laboral, con lo que imposibilitan la reunificación familiar y obstaculizan gravemente el acceso a un trabajo decente, a los servicios y a la justicia.
36. Las autoridades de los Estados de expulsión deben ser conscientes de los riesgos que surgen posteriormente26; sin embargo, los informes sobre el país de origen no suelen ocuparse de esos riesgos o lo hacen de manera muy limitada. Este tipo de información es esencial para la adopción de decisiones sobre la concesión de asilo y la preparación de los procesos de regreso. Además, la mayoría de los gobiernos no investiga qué ocurre una vez que las personas son devueltas a los países de tránsito y de origen. De hecho, hay poca información disponible sobre la forma en que funcionarios del Estado gestionan la llegada de personas expulsadas; las repercusiones de los documentos de viaje de emergencia en la seguridad de los expulsados; la aplicación de las leyes de salida (que a veces penalizan la emigración en los países de origen y de tránsito); o la suerte de las personas que han sido devueltas a un país de tránsito y no a su país de nacionalidad27. Los documentos de viaje incompletos o no reconocidos pueden tener consecuencias negativas para las personas expulsadas a su llegada a los países de origen y los documentos de viaje de emergencia expedidos por el Estado que expulsa no ofrecen garantías para su acceso a los documentos nacionales de identidad, situación que entraña el riesgo de apatridia. La información personal sensible (por ejemplo, la identidad de los solicitantes de asilo, los antecedentes penales, la salud o la orientación sexual) no debería compartirse con las autoridades de los países de origen a fin de proteger la vida, la seguridad y la intimidad de las personas afectadas y sus familias.
37. La preparación oportuna de los procesos de retorno y la presencia de personal de las embajadas o de oficiales de enlace de los Estados de expulsión o de organizaciones no gubernamentales locales pueden ayudar a impedir que se inflijan malos tratos a las personas expulsadas a su llegada. El momento y el lugar de llegada por vía aérea o terrestre también son cruciales para la seguridad de una persona a su regreso28. Dado que los retornos pueden incluir muchas horas de viaje, los migrantes deben tener acceso a agua potable y baños y no tener limitado su movimiento físico (por ejemplo, mediante el uso de medios de inmovilización). Las comunicaciones oportunas entre organismos de los gobiernos de los países interesados y las evaluaciones individuales de las necesidades específicas de los repatriados (como la asistencia médica o la comunicación con familiares) también son fundamentales para garantizar un retorno seguro y que los migrantes reciban la asistencia que necesitan.
38. En el contexto de la expulsión forzosa, los detenidos son particularmente vulnerables a los riesgos de malos tratos y tortura. Hay una serie de garantías legales y procesales que pueden ayudar a impedir eficazmente las violaciones graves de los derechos humanos, como: a) los exámenes médicos individuales a cargo de profesionales competentes antes de la expulsión; b) el acceso a los registros de detención a fin de que los afectados puedan presentar denuncias oportunas y precisas sobre el trato que se les haya dispensado; c) la estricta limitación del uso de la fuerza, que solo debe ser empleada como último recurso y ser necesaria y proporcionada a las circunstancias individuales; d) la utilización de medios limitados de inmovilización, que solo deben emplearse como último recurso, en la menor medida posible cuando sea necesario y eliminarse lo antes posible; y e) una adecuada selección y evaluación del personal de escolta, al que se debe impartir una formación específica29.
4. El recurso a la detención, incluida la detención de niños y sus familias
39. Una tendencia que preocupa es la práctica generalizada de detener a los inmigrantes como instrumento de gestión de las fronteras y de disuasión utilizado contra esas personas, y demasiado a menudo como medio para impedir su acceso a la justicia (A/72/173, párr. 57). Si bien se han hecho progresos en algunos países, la detención de los migrantes ha pasado en buena medida a formar parte sistemáticamente de la gestión de la migración en regiones enteras. El creciente uso de detención con fines relacionados con la migración no siempre va acompañado de garantías legales o de la protección de los derechos humanos de los migrantes privados de libertad.
40. La experiencia ha demostrado que la detención no desalienta la migración irregular ni hace que aumente la eficacia de los procedimientos de deportación; solo entraña un aumento del sufrimiento de los migrantes y puede producir efectos perjudiciales a largo plazo en su salud mental. Además, la detención no influye en la elección del país de destino ni da lugar a una reducción en el número de llegadas irregulares. Los datos de que se dispone también han puesto de manifiesto los altos costos y la escasa eficacia de la detención prolongada cuando se utiliza como instrumento para la gestión de la migración30.
41. De conformidad con las normas y los principios internacionales de derechos humanos, los niños nunca deben ser detenidos con fines de inmigración ni puede justificarse la detención sobre la base del interés superior del niño31. Sin embargo, la Directiva de la Unión Europea sobre el retorno permite la detención de niños como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, en violación de las normas internacionales sobre los derechos del niño32.
E. Los migrantes con necesidades particulares de protección
42. Los Estados tienen la obligación jurídica de prestar especial atención a los migrantes con necesidades particulares de protección, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas con necesidades médicas. La vulnerabilidad de esos migrantes puede estar relacionada con las razones para salir de sus países de origen, las situaciones que enfrentan durante el viaje y el lugar de destino y su identidad, su condición o sus circunstancias.
43. La devolución forzosa de un niño produce un efecto negativo, entre otras cosas, en el desarrollo, la salud y la educación del niño. Según la información que el Relator Especial recibió de Defensa de Niñas y Niños Internacional, que es una organización no gubernamental, a menudo los niños se ven obligados a regresar con sus familias después de haber vivido en sus países de acogida durante años. Los derechos del niño con estrechos vínculos sociales con el país de destino en el que solicita la regularización no deben verse menoscabados por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por los padres del niño33. Los Estados tienen la obligación de tramitar de manera positiva, humana y rápida toda solicitud presentada por un niño o por sus padres para entrar en un Estado o salir de él con fines de reunificación familiar34 y han de permitir la regularización en el marco de la reunificación familiar.
44. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial en las decisiones relativas al retorno. El procedimiento oficial para determinar el interés superior del niño debe llevarse a cabo con ciertas salvaguardias, como, por ejemplo, con la participación efectiva de las autoridades encargadas de la protección del niño y el derecho de este a ser escuchado y a tener representación letrada competente e independiente (véase A/HRC/37/34, principio 6, directriz 6). Cuando se considere que el regreso no redunda en el interés superior del niño, todos los miembros de la familia deben permanecer en el país de residencia. En el caso del retorno de los niños no acompañados y separados de sus familias, los países de origen y de destino deben cooperar para proseguir la labor de localización de las familias después del regreso (ibid., directriz 7). La seguridad y la designación de cuidadores adecuados de los niños deben ser condiciones sine qua non para el retorno. Este no debe dar lugar a que los niños se queden sin hogar y, además, los niños no deben ser alojados en orfanatos o centros de acogimiento residencial ni se les puede poner en una situación que pueda entrañar un peligro para su desarrollo o dar lugar a su exclusión social (ibid., directriz 8). En el caso de las familias con niños, las autoridades gubernamentales encargadas de tramitar los retornos deben velar por que los niños no sean separados de los miembros de su familia inmediata en el proceso de retorno.
45. En general, existe preocupación por el hecho de que los programas de retorno forzoso que carecen de mecanismos adecuados para detectar indicadores pueden incluir un gran número de presuntas víctimas de la trata. En particular, el riesgo de no detección aumenta cuando los países no disponen de procedimientos para la detección dinámica y los funcionarios carecen de la capacitación necesaria. Cuando se identifican casos de trata, no se dispone de orientaciones claras en el sistema de protección social cuando el retorno ya ha sido tramitado. También aumenta el riesgo de que las víctimas de la trata se expongan a represalias y a una nueva situación de victimización, dado que pueden ser contactadas de nuevo por redes de trata de personas después de su regreso. Las víctimas de la trata que regresan a menudo son estigmatizadas y son objeto de discriminación y pueden sufrir trastornos psicológicos (véase A/HRC/38/45).
46. Los Estados deben adoptar medidas que ofrezcan una protección integral a los migrantes con discapacidad, incluidos los que adquieran una discapacidad en los países de tránsito o de destino. Esas medidas deben incluir la prohibición de la detención, el acceso sin trabas a los servicios sociales y de salud y una evaluación completa de las necesidades particulares de protección antes de adoptar una decisión sobre el retorno. Del mismo modo, los países de origen y de destino deben establecer programas detallados de retorno y reintegración para los migrantes que regresan con alguna discapacidad. Los países receptores deben adoptar políticas de prevención, crear condiciones de trabajo seguras y abstenerse de cancelar permisos de residencia o de trabajo y de devolver a los migrantes que hayan adquirido una discapacidad en el lugar de trabajo.
47. Las políticas y prácticas de retorno afectan a las mujeres y las niñas de manera diferente. El Relator Especial recibió denuncias sobre proyectos de reglamentación para expulsar a las trabajadoras migrantes embarazadas, que a su vez podían hacer que estas se vieran obligadas a someterse a abortos en condiciones de riesgo (A/HRC/26/35, párr. 54). Las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas también son más vulnerables al acoso sexual, a los malos tratos y a la violencia, incluida la violación, y se enfrentan a la pérdida de acceso a los servicios esenciales e incluso a la expulsión si presentan una denuncia. Con el fin de atender a las necesidades particulares de protección de las mujeres y las niñas en el contexto de los retornos, los Estados deben abordar las causas fundamentales de la explotación en lugar de restringir la movilidad de los migrantes considerados “vulnerables”. Paralelamente, los Estados deben facilitar el acceso a la justicia de todos los migrantes, lo que incluye que pueden presentar denuncias en condiciones de seguridad, y prestar especial atención a los que son víctimas de explotación, actos delictivos, violencia sexual o de género u otros tipos de violencia.
F. Actuales medidas en materia de reintegración y sus repercusiones en los derechos humanos de los migrantes
1. Políticas de reintegración
48. Los factores que influyen en la capacidad de una persona para reintegrarse en su comunidad son a menudo similares a los factores de “expulsión” y “atracción” que llevaron a la decisión de emigrar en un primer momento. Esos factores incluyen la pobreza, la violencia y la discriminación, la falta de acceso a los derechos y la mala gestión de los asuntos públicos en los países de origen, los efectos adversos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, las necesidades de mano de obra y la reunificación familiar en el país de destino (A/HRC/35/25, párr. 28). Sin embargo, puede haber otros factores, como el trauma experimentado durante el viaje o en el país de destino o el estigma sufrido al regreso o debido a la experiencia de la migración.
49. Los Estados, el mundo académico y los encargados de la formulación de políticas utilizan diferentes definiciones e indicadores del “retorno sostenible”, como la reintegración en el proceso económico, social y cultural del país de origen, el temor a la persecución y la violencia experimentada por los repatriados o el número de personas que regresan y optan por emigrar de nuevo35. Los Estados, en particular los países de destino, a menudo consideran que el retorno tiene éxito en la medida en que puede servir como elemento de disuasión para otros aspirantes a migrantes.
50. Reconociendo plenamente el derecho a la libertad de circulación y el derecho a salir de un país, incluso del propio, el Relator Especial se abstiene de utilizar una terminología que mediría el retorno y la reintegración en función de factores de éxito, de manera que se calificaría el retorno de “sostenible” y la reintegración de “exitosa”, siempre que una persona no desease volver a emigrar, aunque tal vez ella misma no se considerase plenamente reintegrada.
51. En el contexto de una política de migración debidamente regulada, el retorno puede ser un paso en el ciclo de la migración, pero no es necesariamente el final del proceso. De lo contrario, la “gestión de la migración” simplemente pasaría a ser una política de contención en lugar de una política de movilidad humana, con pleno respeto de la dignidad y los derechos humanos.
52. Es necesario un mayor grado de sensibilización y de investigación para determinar en qué medida los migrantes pueden reintegrarse en su país de origen. La reintegración es posible únicamente si el retorno ha sido verdaderamente voluntario, informado, libre de coacción y con conocimiento de alternativas suficientes y válidas para regularizar una estancia o para conceder el acceso a la nacionalidad y siempre que el retorno no haya sido la única forma de salir de una situación de explotación y malos tratos en el país de destino.
53. El Relator Especial reconoce los esfuerzos y la necesidad de prestar asistencia a los migrantes en su proceso de reintegración. Los países de destino, los países de origen, las organizaciones de la sociedad civil, los organismos de las Naciones Unidas, la OIM y otras partes interesadas deben guiarse por un enfoque basado en los derechos humanos respecto del retorno y la reintegración. Deben comprometerse únicamente tras un proceso de diligencia debida que evalúe la voluntariedad del retorno. Todo programa de retorno voluntario asistido y de reintegración debe incluir un sistema transparente, creíble y público de supervisión y evaluación, también en lo que concierne a la transparencia financiera y la rendición de cuentas.
2. Medidas y problemas relacionados con la reintegración
54. Los Estados deben velar por que toda la cooperación a través de las fronteras promueva un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la gobernanza de la migración. Deben adoptar todas las medidas posibles para que los migrantes que regresan disfruten de sus derechos humanos, incluidos sus derechos a beneficiarse de la protección social, la atención de la salud, un nivel de vida adecuado, un trabajo decente, la educación y el acceso a la justicia. Los Estados de envío y de recepción deben ofrecer programas de reintegración eficaces y específicos que aborden las diferentes necesidades de los repatriados, sobre la base de la edad, el género y otros factores. Todas las políticas de reintegración deben ser objeto de evaluación permanente (A/HRC/37/34, principio 6, directriz 8). A fin de mitigar los riesgos a los que pueden enfrentarse los repatriados, es esencial la preparación de los migrantes antes de su retorno.
55. Los Estados deben cooperar para garantizar la transferencia de los beneficios, los ingresos, los bienes, los ahorros, las aptitudes y las credenciales y ofrecer opciones no obligatorias de asistencia participativa previas a la partida y con miras a la reintegración de los migrantes que decidan regresar, en particular los que sean vulnerables, tengan necesidades especiales o se encuentren en una situación de evacuación de emergencia o repatriación en gran escala36.
56. Los países de origen también deben crear las condiciones necesarias para el retorno mediante la incorporación de medidas basadas en las necesidades de reintegración en la planificación del desarrollo nacional, la creación de oportunidades de empleo, el reconocimiento de competencias y la formación y la adopción de medidas para permitir la restitución de los bienes.
57. El Relator Especial observa que la sociedad civil tanto en los países de destino como en los países de origen contribuye en gran medida a facilitar la preparación y la reintegración de los migrantes. No obstante, los Estados, en su calidad de garantes de derechos, tienen la responsabilidad de cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional a este respecto.
a) Integración en los planos individual, familiar y comunitario
58. La reintegración debe abordarse en los planos individual, familiar y comunitario. Los repatriados pueden afrontar múltiples problemas; por ello, cada repatriado debe ser objeto de una respuesta individualizada, prestando especial atención a los grupos con necesidades particulares, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, los migrantes de edad y las personas con necesidades médicas. A este respecto, deben ofrecerse albergues y otras opciones de alojamiento, atención médica, asistencia psicológica, incluida orientación para las familias, asistencia jurídica, educación, formación profesional, asistencia económica y oportunidades de subsistencia.
59. Las ventajas económicas o la asistencia que se brindan únicamente a los repatriados pueden dar lugar a tiranteces dentro de una comunidad. Por ello, es importante velar por que la asistencia a la reintegración sea equilibrada y se invierta en las comunidades de acogida de los países de origen a fin de evitar el conflicto social y reforzar la sostenibilidad del desarrollo y la estabilidad a nivel comunitario. Los programas de reintegración deberían vincularse con planes nacionales, regionales e internacionales de desarrollo e incluir estrategias de desarrollo económico de ámbito local. Antes del retorno de los migrantes debe llevarse a cabo una evaluación del mercado de trabajo, la capacidad institucional, las condiciones socioeconómicas y ambientales prevalecientes, los servicios y la infraestructura.
60. La reintegración en las estructuras familiares y comunitarias puede entrañar dificultades: después de varios años de ausencia, la familia y la comunidad pueden haber evolucionado, mientras que el migrante tal vez se haya habituado a distintas normas culturales y a un entorno de trabajo diferente. La política de reintegración también debe tener en cuenta cuestiones relacionadas con la situación social desde una perspectiva familiar y comunitaria.
61. Facilitar la reintegración requiere programas centrados en los repatriados y las comunidades de origen a las que regresarán, incluida la realización de actividades previas a la llegada en las comunidades de acogida para garantizar que la reintegración beneficia a todos. Debe prestarse especial atención a la integración social y a la importancia de la cohesión y la estabilidad sociales dentro de las comunidades de acogida.
62. En los países de origen deben ponerse en marcha campañas de sensibilización dirigidas a la opinión pública en general, así como a los empleadores, los sindicatos y otras partes interesadas. Cuando están debidamente concebidas, tales campañas pueden servir para comprender y aceptar mejor a los repatriados, incluidas sus necesidades y expectativas en el mercado de trabajo, y para hacer frente a posibles tipos de discriminación, con lo que se facilita una integración más efectiva y sostenible.
b) Acceso efectivo a la atención de la salud
63. Antes del regreso, los países de destino deben verificar que se dispone realmente de una adecuada atención de la salud. Se deben proporcionar a todos los repatriados documentación médica y una oferta de medicamentos que garantice que no se interrumpe el tratamiento que estén siguiendo.
64. Algunos migrantes sufren depresión o traumas como consecuencia de la violencia y los malos tratos sufridos durante su migración o se enfrentan a dificultades en su país de origen y deciden migrar internamente o volver a emigrar al extranjero. Deben tenerse en cuenta sus necesidades específicas y se les debe brindar asistencia psicosocial para facilitar su reintegración en su comunidad de origen.
c) Acceso a la educación, al empleo y a un nivel de vida adecuado
65. Los niños matriculados en las escuelas de los países de destino deben estar en condiciones de concluir el ciclo educativo en que estén matriculados37. Antes de todo retorno, los Estados deben garantizar que se pueda cursar enseñanza secundaria en el país de origen. Los niños, que podrían tener dificultades para proseguir sus estudios o capacitación a su regreso a su país de origen, deberían recibir certificados de educación, independientemente de su situación38.
66. En el país de origen, los sistemas escolares deben acelerar su examen de los certificados de estudios de otros países a fin de no demorar ni interrumpir la educación. Los maestros y administradores de las escuelas que reciban a niños que regresan o a niños que regresan acompañados de sus familias deben recibir una formación especial desde la perspectiva de la sensibilidad y la adaptación cultural: en el contexto de la inmigración, los hijos de los repatriados con frecuencia tienen menos oportunidades que los de la segunda o la tercera generación, que se benefician más en términos de capital económico y cultural de la experiencia migratoria39.
67. Los migrantes son a menudo devueltos a países que están en plena expansión y en los que la emigración está generalizada, lo que hace que la reintegración de los repatriados resulte casi imposible. A la luz de los cambios demográficos de importantes países de destino y teniendo en cuenta que la gran mayoría de los migrantes está en edad de trabajar (en 2017, el 74% de todos los migrantes internacionales tenía entre 20 y 64 años)40, el retorno y la reintegración pueden ser particularmente difíciles para los migrantes; las economías locales tal vez no puedan absorber la mano de obra local y únicamente hay escasas oportunidades de empleo.
68. Deben realizarse actividades de reintegración económica, como la formación profesional, el apoyo a las empresas u otras actividades que producen ingresos. Las competencias adquiridas en el extranjero deben reconocerse y aprovecharse. Deben aumentarse la capacidad de absorción del mercado de trabajo y las oportunidades de producir ingresos para las comunidades de acogida y los repatriados. A fin de garantizar un nivel de vida adecuado, debe permitirse el acceso a los servicios públicos.
d) Portabilidad de las prestaciones relacionadas con las pensiones, la salud y la seguridad social
69. Muchos migrantes no tienen derecho a prestaciones de la seguridad social en el país de destino ni en el país de origen. Los migrantes que regresan frecuentemente corren el riesgo de perder su derecho a las prestaciones de la seguridad social en su país de origen debido a su ausencia, al tiempo que se enfrentan a condiciones restrictivas en el sistema de seguridad social de su país de empleo. La portabilidad de la seguridad social para los migrantes que desean regresar a su país de origen también entraña problemas. El acceso a la seguridad social es particularmente difícil para los migrantes en situación irregular, quienes, aunque a menudo no pueden participar en regímenes contributivos, contribuyen a la financiación de los regímenes de protección social mediante el pago de impuestos indirectos. Además, en algunos países los requisitos para la obtención de la residencia privan a los migrantes temporales del acceso a la seguridad social durante largos períodos de tiempo (A/HRC/26/35, párr. 44).
70. Los acuerdos bilaterales son el primer paso hacia la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social. Esos acuerdos, sin embargo, a menudo se aplican únicamente a los migrantes en situación regular. La disponibilidad de pensiones portables y el acceso a ellas pueden ser fundamentales para que los trabajadores migrantes adopten la decisión de jubilarse en el país de origen o de destino41.
e) El estigma debido a la migración
71. Los repatriados pueden enfrentarse a grandes deudas, contraídas en relación con el pago de honorarios y préstamos por concepto de contratación o con los pagos hechos a traficantes. Si el proyecto migratorio no ha tenido éxito y el migrante no logró enviar remesas o regresa sin ahorros, la reintegración puede convertirse en un problema. Además, sus familias y comunidades pueden tener un mal concepto de los migrantes, en particular si movilizaron fondos para financiar su viaje. Las comunidades y las familias también pueden tener necesidad de encontrar nuevas fuentes alternativas de ingresos tras haber perdido las anteriormente garantizadas por las remesas.
72. Los repatriados pueden sufrir un estigma y discriminación en su propia comunidad como consecuencia de su fallida experiencia migratoria y decidir asentarse en otra parte de su país de origen. Las mujeres migrantes pueden ser objeto de un estigma adicional cuando su migración está relacionada con la explotación sexual. Su retorno puede ser particularmente difícil al intentar reunirse con la familia y reintegrarse en la estructura comunitaria. Durante su visita a Nepal, el Relator Especial observó que las mujeres migrantes retornadas del Oriente Medio o Malasia se enfrentaban a dificultades adicionales debido a su experiencia migratoria. En el caso de las mujeres que necesitan ayuda, no hay suficientes refugios en los que se ofrezcan un apoyo psicosocial global y asistencia para la reintegración (véase A/HRC/38/41/Add.1). En algunas comunidades, se considera que los muchachos retornados no han cumplido la función propia de su sexo de atender al sustento de su familia, lo que también puede contribuir a su estigmatización.
73. Los migrantes que han sido expulsados pueden sufrir en mayor grado abusos contra los derechos humanos y estigmatización. El hecho de que fueran expulsados por la fuerza suscita preocupación no solo entre las autoridades, sino también entre los miembros de la familia y la comunidad en general, por el hecho de que puedan haber cometido un delito en el país de destino. Muchos de los expulsados pueden sufrir malos tratos, detenciones arbitrarias y violencia, intimidación, extorsión, confiscación de sus bienes por funcionarios públicos, apatridia, falta de hogar, falta de acceso al trabajo, atención médica y educación. En muchos países, los repatriados procedentes de Europa son sospechosos de espionaje y posteriormente reciben amenazas. En otros países, la salida irregular constituye un delito; los expulsados corren el riesgo de encarcelamiento a su regreso a su país. En esos casos, la expulsión pasa a ser un obstáculo importante para la reintegración.
f) Políticas de movilidad bien administradas como condición sine qua non para la reintegración
74. Los estudios muestran que las políticas migratorias restrictivas en un país de destino menoscaban los programas de retorno y pueden también menoscabar las perspectivas de reintegración al regreso de los migrantes. Las condiciones de vida y de trabajo en los países de acogida desempeñan un papel preponderante en la reintegración. La capacidad de obtener un empleo y tener acceso a una vivienda independiente y la libertad de desarrollar contactos sociales mientras se encontraban en el extranjero pueden ser importantes factores que contribuyan a la reintegración de los repatriados42. Un estudio sobre los repatriados a Nigeria puso de manifiesto que los migrantes que habían podido permanecer en el país de destino durante el tiempo que deseaban eran menos inclinados a emigrar de nuevo; en lugar de ello, se centraban más en adaptarse otra vez a la vida en Nigeria43.
75. Las políticas migratorias bien administradas y efectivas mitigarían la mayoría de los riesgos a los que se enfrentan los repatriados, al tiempo que respetarían plenamente los derechos humanos de los migrantes, incluso al facilitar su reintegración. A fin de mejorar su capacidad de reintegración, los migrantes que regresan deben poder disfrutar de todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a un nivel de vida adecuado, al acceso a la educación, a la atención de la salud, a un trabajo decente y a la justicia en los países de tránsito y de destino. Los migrantes que se benefician de una protección integral de los derechos humanos durante su viaje de migración tienen más probabilidades de reintegrarse. Un estudio sobre los repatriados de Sri Lanka puso de manifiesto que las personas que habían tenido experiencias negativas en el extranjero, como en los casos de acoso o de impago de sus salarios, tenían menos probabilidades de reintegrarse con éxito en los ámbitos económico y social44.
76. Para que la reintegración sea un éxito, su gestión debe reforzarse, al tiempo que deben establecerse más opciones en pro de una migración ordenada, segura, asequible y accesible. La apertura de más canales para los migrantes en todos los niveles de cualificación permitiría que las personas buscasen trabajo en el mercado laboral ordinario. El Relator Especial observa que la abolición de los programas relativos a los trabajadores migrantes temporales que se basan en el patrocinio y la expedición de visados de trabajo sin restricciones darían lugar a que se optase libremente por la migración y el retorno y, de esa forma, se contribuiría a garantizar el éxito de la reintegración. También deberían crearse canales suficientes para que los migrantes pudiesen reunirse con sus familias y para atender a las necesidades de carácter educativo y humanitario.
77. Ante la falta de suficientes canales regulares de migración, muchos migrantes permanecen en el país una vez que ha dejado de ser válido su visado o migran de forma irregular; una vez que llegan al país de destino y a pesar de las frecuentes condiciones de explotación y abuso, suelen tratar de evitar el regreso hasta que han alcanzado sus aspiraciones y objetivos de migración. Si son devueltos, el paso siguiente consiste en emigrar de nuevo, incluso dentro del propio país, ya que en el país de origen sigue existiendo la misma situación socioeconómica que les obligó a abandonarlo. Los Estados deben aumentar las opciones de reasentamiento y establecer regímenes comunes de visados y permisos de trabajo accesibles, incluidas las opciones para la migración circular, que permitan de nuevo la entrada después del retorno al país de origen. Diversos estudios han puesto de manifiesto que el hecho de ofrecer oportunidades para múltiples entradas o garantizar la residencia en los países de destino puede facilitar el regreso temporal o permanente, ya que generalmente ello permite que se entre de nuevo en el país de destino después del regreso al país de origen45.
G. Mecanismos de supervisión, acceso a la justicia y rendición
de cuentas
78. Los Estados de expulsión y de recepción deben establecer mecanismos independientes para supervisar el respeto de los derechos humanos en los procesos previos al traslado y a la devolución y con posterioridad al retorno de los migrantes. Los Estados deben poner en marcha mecanismos administrativos y legislativos apropiados para determinar la condición jurídica de los migrantes que no pueden regresar, incluidos los que no pueden ser expulsados por motivos relacionados con la prohibición fundamental de la devolución (A/HRC/37/34/Add.1, principio 20, directriz 5).
79. En algunos países, los mecanismos nacionales de derechos humanos que supervisan los retornos a menudo carecen de independencia, al tiempo que el alcance de su cometido es limitado. Incluso cuando se remiten a las normas internacionales de derechos humanos, los mecanismos de supervisión no las llevan sistemáticamente a la práctica en sus manuales de aplicación. La supervisión efectiva del respeto de los derechos humanos debe abarcar no solo las condiciones y las circunstancias del proceso de retorno, sino también la situación y circunstancias particulares del tercer país del migrante después de su llegada. La vigilancia independiente y la supervisión de la observancia de los derechos humanos proporcionan información que puede utilizarse para la presentación de denuncias en el país de origen y para mejorar la preparación de los acuerdos con los países de origen y las instrucciones de trabajo en apoyo de las personas a las que se ha notificado una orden de expulsión antes, durante y después del proceso de expulsión46.
80. La supervisión eficaz de las prácticas seguidas por las autoridades del Estado para detectar, detener y, en última instancia, expulsar a los migrantes indocumentados garantizaría una mejor protección de los derechos básicos de los migrantes47. La preocupante tendencia a la expulsión forzosa crea una necesidad aún mayor de órganos independientes para supervisar todo el proceso, lo que garantiza un mayor grado de transparencia y de rendición de cuentas con respecto a las condiciones y el trato de los detenidos48. No obstante, el recurso a la supervisión no legitima en modo alguno la expulsión forzosa, que debe evitarse siempre que sea posible por ser una situación intrínsecamente degradante y una fuente de graves riesgos para los derechos humanos de los detenidos, lo que podría equivaler a tortura. Las buenas prácticas han puesto de manifiesto que la supervisión no solo arroja luz sobre las condiciones y el trato durante la detención; la mera presencia de un mecanismo externo produce en sí misma un fuerte efecto disuasorio y reduce los riesgos de tortura y malos tratos. Una supervisión eficaz constituye una salvaguardia adicional para todas las personas, incluidas las que tienen necesidades particulares de protección, y puede ser fundamental para presionar y prestar asistencia a las autoridades para hacer frente a esa situación y mejorarla. En este contexto, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los mecanismos nacionales de prevención, en virtud del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tienen un papel que desempeñar, ya que ambos tienen el mandato de supervisar todo el proceso de expulsión49.
81. Nadie debe ser devuelto en virtud de un acuerdo de readmisión sin que medie la vigilancia efectiva de un mecanismo independiente de supervisión de los derechos humanos después del retorno que verifique que se respetan realmente los derechos humanos de los repatriados y que establezca un sistema de rendición de cuentas. La presencia de personal de la embajada del país que realiza la devolución puede servir de ayuda a su llegada. Para lograr una supervisión efectiva, transparente e independiente de la situación después del retorno de las personas que hayan sido devueltas, de manera que se garanticen una verificación participativa del bienestar y la reintegración y los derechos de los repatriados, deben establecerse mecanismos nacionales al respecto.
82. Antes de cualquier proceso de retorno, los migrantes deben recibir información adecuada sobre sus derechos y sobre la posibilidad de denunciar cualquier violación de los derechos humanos que hayan padecido. El Relator Especial toma nota de las preocupaciones legítimas sobre la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos u otras violaciones del derecho internacional resultantes de la externalización de las obligaciones de los Estados mediante la actuación de organizaciones internacionales o regionales durante los procesos de devolución, como la OIM y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). En este último caso, los Estados delegan la puesta en práctica de los regresos forzosos en una institución regional, lo que suscita preocupaciones con respecto a la responsabilidad50. No obstante, se plantea la cuestión de la responsabilidad internacional por todo hecho internacionalmente ilícito atribuible a una organización internacional que no cumpla una obligación internacional51.
83. Los Estados y otros interesados que participen en los procesos de devolución deben rendir cuentas por todas las violaciones de los derechos humanos u otras violaciones del derecho internacional. Debe ponerse en marcha un mecanismo de rendición de cuentas para garantizar que se hace frente a las violaciones de los derechos humanos, independientemente de que sean cometidas por Estados o por otras partes interesadas que participan en el proceso de retorno y reintegración. Los Estados deben velar por que también se pongan en marcha mecanismos efectivos de denuncia y reparación.
84. Los migrantes deben tener acceso a mecanismos de denuncia de las faltas de conducta, la violencia o los malos tratos antes, durante y después de su regreso. Aunque se estableció un mecanismo de denuncias individuales en el Reglamento (Unión Europea) núm. 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (art. 72), el Reglamento es bastante ineficaz, ya que en gran medida depende de las facultades discrecionales de los órganos de supervisión interna. Carece de una definición clara de lo que constituye realmente “el debido seguimiento” por la Frontex o por los Estados y del papel que puede desempeñar un oficial de derechos fundamentales de la Frontex en materia de seguimiento52.
85. El acceso a la justicia después del regreso también debe garantizarse en el caso de toda violación de los derechos humanos sufrida por los trabajadores migrantes, quienes deben tener la certeza de que se hace un seguimiento, incluso después de su regreso, de las reclamaciones relacionadas con el impago de salarios, las prestaciones de la seguridad social o el pago de las horas extraordinarias o de las denuncias presentadas contra los empleadores explotadores. La cooperación entre Estados y su materialización mediante acuerdos bilaterales y multilaterales son esenciales en ese sentido.
IV. Conclusiones y recomendaciones
86. Todos los migrantes tienen derecho a la protección de sus derechos humanos, sin discriminación e independientemente de su situación. Los migrantes en situación irregular requieren procedimientos individuales de examen y evaluación, de manera que sean efectivamente detectadas sus circunstancias específicas de vulnerabilidad y puedan determinarse marcos de protección jurídica que respondan a sus necesidades, en particular con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos. El hecho de que no se establezcan procedimientos de ese tipo constituye una violación de las debidas garantías procesales y los principios internacionales de la no devolución y el interés superior del niño, entre otros. Debe garantizarse la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes, como el acceso a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, al agua, a la salud y a la educación, así como de sus derechos civiles y políticos, como el acceso a la justicia en los países de origen, de tránsito y de destino.
87. La devolución de los migrantes que no cumplan las normas jurídicas internacionales o nacionales a los efectos de permanecer en el país de acogida debe llevarse a cabo en condiciones de seguridad, con respecto a su dignidad, a su humanidad y a sus derechos humanos y de conformidad con el derecho internacional, sobre la base de primacía de los regresos voluntarios; la cooperación entre los Estados de origen y de acogida; y una mejor asistencia para la recepción y la reintegración de los que sean devueltos. Habida cuenta de las graves consecuencias que pueden producirse, como las violaciones de los derechos humanos de los repatriados forzosos u obligados a ello, en todo momento debe darse prioridad al regreso voluntario e independiente.
88. Los Estados deben facilitar el regreso voluntario de los migrantes a sus países de origen o de nacionalidad, incluso mediante la cooperación en materia de asistencia consular y la expedición de los documentos necesarios de viaje, regreso que ha de basarse en un conocimiento plenamente informado, libre de coacción y con suficientes alternativas válidas, como el acceso efectivo a permisos temporales de trabajo, la unidad de la familia, el estudio o los fines humanitarios, así como las oportunidades para obtener la residencia permanente y la nacionalidad. El retorno no puede considerarse voluntario si un migrante decide regresar a fin de, entre otras cosas, evitar la expulsión o la detención, escapar de situaciones abusivas o de explotación en los países de destino o de tránsito o evitar la privación de sus derechos socioeconómicos en el país de destino.
89. Los retornos forzosos deben ser siempre una medida de último recurso y únicamente después de que haya tenido lugar un proceso justo y eficiente que garantice todas las salvaguardias legales. No debe llevarse a cabo ningún retorno sin las debidas garantías procesales, en el marco de un procedimiento jurídico en que el migrante esté efectiva y debidamente representado y tenga acceso a recursos eficaces. Todas las apelaciones, vías de recurso y garantías procesales deben producir un efecto suspensivo sobre la expulsión. Además, nadie debe ser devuelto sin la debida supervisión realizada por un mecanismo independiente de supervisión de la observancia de los derechos humanos después del regreso.
90. Cuando los migrantes en situación irregular lleven largo tiempo establecidos en un país de acogida, carezcan de vínculos con su país de origen o puedan enfrentarse de alguna manera a violaciones de sus derechos humanos a su regreso, son preferibles las alternativas a los retornos forzosos, como la regularización, las opciones de entrada y permanencia temporal o a largo plazo, el acceso a la nacionalidad o la facilitación de la reunificación familiar. Los Estados deben brindar protección de sus derechos humanos a los migrantes que la requieran, pero que, a su retorno, no tengan derecho a obtener protección temporal o a largo plazo en calidad de refugiados.
91. Para garantizar la protección de los derechos humanos de los migrantes, se requieren soluciones a largo plazo y cauces seguros, regulares, accesibles y asequibles en lugar de “arreglos rápidos” (como los acuerdos de readmisión). Debe investigarse la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos u otras violaciones del derecho internacional resultantes de la actuación de organizaciones internacionales o regionales durante los procesos de retorno y los participantes en ellos deben rendir cuentas de sus actos.
92. A fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes en el contexto de los retornos, los Estados y otros interesados deben:
a) Establecer sistemas de protección que funcionen bien para atender a las necesidades de asilo y de otra índole y un marco institucional adecuado y apropiado para gestionar los grandes desplazamientos de migrantes;
b) Velar por que las devoluciones se decidan sobre la base de un procedimiento que garantice la confidencialidad de la información y durante el que el migrante esté debidamente representado, tenga acceso a asistencia jurídica y servicios de interpretación apropiados y disponga de una oportunidad real de explicar por qué una devolución no respetaría sus derechos; los procedimientos de apelación deben producir un efecto suspensivo;
c) Aprobar y apoyar estrategias sobre los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, en particular mediante el establecimiento de mecanismos y la asignación de recursos para garantizar que la situación de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad pueda determinarse individualmente y de manera justa y fiable, respetando al mismo tiempo el principio de no devolución;
d) Los niños, bien sea no acompañados, separados o acompañados de sus padres u otros cuidadores, solo deben ser devueltos cuando se haya determinado que ello redundará en su interés superior mediante un procedimiento adecuado ante una institución competente que incluya la adecuada representación del niño. Las familias nunca deben ser separadas a menos que la separación sea necesaria para garantizar el interés superior del niño; los niños no deben ser detenidos sobre la base de su situación migratoria o la de su familia, y en lugar de eso deben aprobarse medidas alternativas a la privación de libertad, como las soluciones basadas en la familia;
e) Garantizar y facilitar, incluso como parte de todo acuerdo de readmisión, una supervisión independiente de los procesos previos al traslado, el retorno, la recepción y la reintegración de los migrantes en los países de origen a los efectos de velar por la observancia de los derechos humanos internacionales;
f) Velar por que los acuerdos o cláusulas de readmisión cumplan con el derecho internacional, incluido el principio de no devolución, y garantizar la transparencia, la supervisión, la vigilancia y la rendición de cuentas. Todas las partes interesadas, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales de todos los Estados interesados, las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo y los propios migrantes deben ser consultados antes de la concertación de un acuerdo de readmisión;
g) Establecer mecanismos accesibles de denuncia para los migrantes, incluidos los que hayan sufrido violencia sexual o de género, y facilitar asimismo información jurídica y asistencia en un idioma que comprendan para garantizar su acceso a la justicia y vías de recurso por las violaciones de los derechos humanos;
h) Establecer y difundir mecanismos accesibles de denuncia que puedan utilizar los migrantes sin temor a represalias; garantizar una investigación pronta, imparcial e independiente de las violaciones de los derechos humanos de los migrantes; y lograr que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales y otros agentes no estatales responsables de violaciones de los derechos humanos sean puestos a disposición de la justicia mediante un juicio justo;
i) Garantizar que se ofrezcan programas de reintegración a los migrantes que sean devueltos a sus países de origen.
93. A fin de garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos, los Estados y otros interesados deben:
a) Permitir el acceso de los migrantes, incluidos los migrantes irregulares y temporales, a las prestaciones de la seguridad social sobre la base de la igualdad de trato con los nacionales y garantizar la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social recurriendo, entre otras cosas, a la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales;
b) Velar por que se preste apoyo económico, sociocultural y psicosocial a los migrantes que regresan y a las comunidades de los países de origen antes, durante y después del regreso;
c) Velar por que los niños puedan obtener un certificado en el país de destino que pruebe cuál es su nivel de sus estudios;
d) Velar por que las víctimas de la trata sean debidamente indemnizadas por los daños sufridos y estén protegidas para evitar que vuelvan a ser víctimas de ese fenómeno;
e) En los casos de retorno forzoso, realizar evaluaciones de los riesgos para los derechos humanos a la llegada a fin de determinar y proporcionar la protección y la asistencia necesarias para impedir violaciones de los derechos humanos de los migrantes en los países de retorno; y despenalizar los cruces ilegales de fronteras y luchar contra el estigma y la discriminación asociados a la migración irregular;
f) Promover cauces de migración y movilidad laboral dentro de las regiones y entre ellas y velar por que existan suficientes cauces regulares, seguros, accesibles y asequibles para la migración;
g) Abstenerse de supeditar los programas de asistencia para el desarrollo, la facilitación de visados y la liberalización del comercio a la gestión de la migración;
h) Recopilar y analizar datos desglosados y efectuar investigaciones sobre todos los aspectos del retorno de los migrantes a fin de que sirvan para orientar políticas de migración efectivas que respeten los derechos humanos de los migrantes, particularmente en el contexto del retorno.
94. Al aprobar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Estados se comprometieron a facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas (Objetivo de Desarrollo Sostenible 10, meta 7). Además, en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, se destacó que los Estados estudiarían la posibilidad de facilitar oportunidades para la migración segura, ordenada y regular, por ejemplo, según procediese, la creación de empleo, la movilidad laboral en todos los niveles de cualificación, la migración circular, la reunificación familiar y las oportunidades relacionadas con la educación. En virtud de estas premisas, el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular constituirá un cambio fundamental en la manera en que se percibe y se encuadra la migración. En particular, los Estados deben pasar de una política de contención a otra centrada en los migrantes y que garantice que los desplazamientos, incluidos los retornos, se llevan a cabo con pleno respeto de los derechos humanos. Deben establecerse y aplicarse políticas migratorias de conformidad con las obligaciones que impone a los Estados el derecho internacional de los derechos humanos, al tiempo que se vela por que todos los migrantes dispongan de vías regulares, seguras, asequibles y accesibles.
1 Presentará un informe sobre su visita a Malí al Consejo de Derechos Humanos en su 41er período de sesiones.
2 Plataforma para la Cooperación Internacional para Inmigrantes Indocumentados (PICUM), exposición ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, abril de 2013.
3 OIM, Glosario sobre migración, International Migration Law Series, núm. 25, 2011, pág. 65.
4 Caritas Europa, “Human rights and human dignity at the centre of return policies”, documento de posición, 9 de febrero de 2018.
5 Ibid.
6 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1.
7 Ibid., art. 3, párr. 1.
8 Vladislava Stoyanova, “How exceptional must ‘very exceptional’ be? Non-refoulement, socio‑economic deprivation, and Paposhvili v Belgium”, International Journal of Refugee Law, vol. 29, núm. 4 (30 de diciembre de 2017), pág. 580.
9 Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional; observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno.
10 “Deported: human rights in the context of forced returns – Summary”, Amnistía Internacional Países Bajos, julio de 2017.
11 Ibid.
12 Daniel Kanstroom, “Deportation as a Global Phenomenon: Reflections on the Draft Articles on the Expulsion of Aliens”, Harvard Human Rights Journal ILC Forum Essays, 2016.
13 “Deported: human rights in the context of forced returns” (véase la nota 10).
14 Caritas Europa, “Human rights and human dignity” (véase la nota 4).
15 Solidarity, “Fundamental rights of migrants in an irregular situation in the European Union”, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2011.
16 El retorno voluntario asistido y la reintegración han pasado a ser un componente fundamental de las políticas de migración en muchos países de destino; por ejemplo, el 83% de los casos de ayuda al retorno voluntario asistido y la reintegración sobre los que ha informado la OIM corresponde al Espacio Económico Europeo. Véase OIM, Assisted Voluntary Return and Reintegration: 2016 Key Highlights, Ginebra, 2017.
17 Katie Kuschminder, “Taking Stock of Assisted Voluntary Return from Europe: Decision Making, Reintegration and Sustainable Return – Time for a paradigm shift”. Documentos de trabajo del Instituto Universitario Europeo, junio de 2017.
18 Por ejemplo, en el caso de Australia, la opción de permanecer en Nauru o Papua Nueva Guinea indefinidamente y en condiciones que equivalen a tratos inhumanos o degradantes o de reasentarse en Camboya por conducto del programa de retorno voluntario asistido no puede considerarse una opción libre de coacción (véase A/HRC/35/25/Add.3).
19 Nils Philip Coleman, European Readmission Policy: Third Country Interests and Refugee Rights, Immigration and Asylum Law and Policy in Europe, vol. 16, 2008.
20 Ibid.
21 Caritas Europa, “Human rights and human dignity” (véase la nota 4).
22 Véase Jean-Pierre Cassarino y Mariagiulia Giuffré, “Finding its Place in Africa: Why has the EU opted for flexible arrangements on readmission?”, Universidad de Nottingham, Human Rights Law Centre, diciembre de 2017.
23 Por ejemplo, en el marco de la declaración formulada por la Unión Europea y Turquía, Grecia puede rechazar las solicitudes de asilo de las personas que atraviesan Turquía por considerarlas inadmisibles y transferir a Turquía la responsabilidad de evaluarlas en cuanto al fondo. Véase Maybritt Jill Alpes, Sevda Tunaboylu, Orcun Ulusoy y Saima Hassan, “Post-deportation risks under the EU-Turkey Statement: what happens after readmission to Turkey?”, Instituto Universitario Europeo, Migration Policy Centre, noviembre de 2017.
24 “Deported: human rights in the context of forced returns” (véase la nota 10).
25 Jill Alpes y Ninna Nyberg Sørensen, “Post-deportation risks: people face insecurity and threats after forced returns”, Instituto Danés de Estudios Internacionales, reseña de orientación, noviembre de 2016.
26 Véase también el proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 10 (A/69/10)), en que se destacan la importancia del principio de no devolución y los derechos humanos de las personas objeto de expulsión.
27 Véase “Post-deportation risks: a country catalogue of existing references”, Stichting LOS, octubre de 2017.
28 Por ejemplo, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México firmaron acuerdos de repatriación en 2016 que prohibían las repatriaciones a lo largo de su frontera común entre las 22.00 horas y las 5.00 horas e incluían disposiciones específicas para la repatriación segura de niños y familias.
29 “National preventive mechanisms: monitoring the force deportation flights of migrants”, Asociación para la Prevención de la Tortura, marzo de 2012. Véase también “Veinte directrices sobre el retorno forzoso”, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de mayo de 2005.
30 Plataforma para la Cooperación Internacional para Inmigrantes Indocumentados, documento de posición sobre la Directiva de la Unión Europea sobre el retorno, abril de 2015.
31 Véase las observaciones generales núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional; la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno.
32 ACNUDH, “UN Child Rights Experts call for EU-wide ban on child immigration detention”, comunicado de prensa, 21 de febrero de 2018.
33 “Deported: human rights in the context of forced returns” (véase la nota 10).
34 Véanse la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 10, párr. 1, y la observación general núm. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, párr. 83.
35 Véase Kuschminder, “Taking Stock of Assisted Voluntary Return from Europe” (véase la nota 17).
36 Véase Now and How, “Ten Acts for the Global Compact: a civil society vision for a transformative agenda for human mobility, migration and development”.
37 Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Vikulov and others v. Latvia, sentencia de 25 de septiembre de 2012.
38 Véase Ryszard Cholewinski, Study on obstacles to effective access of irregular migrants to minimum social rights, publicación del Consejo de Europa, 2005.
39 Parvati Nair, “Homeward Bound? Questions on Promoting the Reintegration of Returning Migrants”, Crónica ONU, vol. L, núm. 3, septiembre de 2013.
40 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, “International Migration Report 2017”, pág. 17.
41 Nurulsyahirah Taha, Karin Astrid Siegmann y Mahmood Messkoub “How portable is social security for migrant workers? A review of the literature”, International Social Security Review, vol. 68, núm. 1, enero a marzo de 2015.
42 Grupo del Banco Mundial, “Migration and Remittances: Special Topic: return migration”, Washington, D.C., octubre de 2017.
43 Jenny Pennington y Brhmie Balaram, “Homecoming: return and reintegration of irregular migrants from Nigeria”, Instituto de Investigaciones de Políticas Públicas, abril de 2013.
44 “Are returnee migrant workers economically better off?”, Instituto de Estudios Políticos de Sri Lanka, Policy Insights, 17 de septiembre de 2014.
45 Marianne Haase y Pia Honerath, “Return Migration and Reintegration Policies: A Primer”, Integration Strategy Group, diciembre de 2016, pág. 9.
46 “Deported: human rights in the context of forced returns” (véase la nota 10).
47 Plataforma para la Cooperación Internacional para Inmigrantes Indocumentados, documento de posición sobre la Directiva de la Unión Europea sobre el retorno, abril de 2015.
48 “National preventive mechanisms” (véase la nota 29).
49 Ibid.
50 Véase Jorrit Rijpma, “The Proposal for a European Border and Coast Guard: evolution or revolution in external border management?”, Dirección General de Políticas Internas, Parlamento Europeo, 2016.
51 Véase Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2011, vol. II (segunda parte), arts. 3 y 4.
52 Rijpma, “The Proposal for a European Border and Coast Guard” (véase la nota 50).